Terminar una relación de trabajo es un proceso complejo en el que se
tienen que considerar todos los factores que contempla la Ley Federal del Trabajo. Dependiendo de
circunstancias como son el tipo
de contratación, la antigüedad del trabajador, la razón en virtud de la cual terminó la relación laboral y las
prestaciones que recibió el trabajador, es que se deberá fijar el monto que deberá otorgarse.
Es importante señalar que las liquidaciones son en muchos casos
producto de una negociación, porque en ellas va implícito un posible conflicto legal y por ello la liquidación
es una manera efectiva
de llegar a un acuerdo que bien puede servir para terminar adecuadamente una relación laboral sin necesidad de
acudir a los tribuales.
* Aunque la ley señala
que la indemnización que debe darse a un trabajador que es despedido injustificadamente debe ser de noventa
días de salario, para
que eso suceda es necesario que previamente obtenga un laudo favorable en juicio en el que se acredite. Por lo
tanto, cuando un empleado presenta una demanda infundada alegando un falso despido, puede hacerse un
ofrecimiento del 50% de la
indemnización, es decir, de 45 días de salario para evitar poner riesgo el patrimonio de la empresa. Este
parámetro es aceptado de manera común en las Juntas de Conciliación y Arbitraje para elaborar un convenio
entre las partes.
* No todos los
trabajadores tienen derecho al pago de la prima de antigüedad. Para que sea así, es necesario que los
obreros hayan cumplido con al
menos 15 años de servicio activo, y es a estos a quienes se debe cubrir. Existen otros supuestos en que
también tiene que pagarse, pero para ello se necesita una sentencia definitiva por parte de la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
Además aunque el monto es de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, la base para su cómputo
tiene un tope máximo equivalente al doble del salario mínimo en vigor, aunque el trabajador perciba como
salario diario una
cantidad mayor.
* Con respecto a los
salarios caídos, debe precisarse que su pago solo se otorga cuando existe un juicio concluido con sentencia
condenatoria en contra
del patrón, por lo cual no se toman en cuenta para elaborar un convenio en el que se liquide a un
trabajador.
* En caso de que el
trabajador renuncie, es necesario verificar que se le están cubriendo.
* Las prestaciones
proporcionales a que tiene derecho, como son vacaciones, aguinaldo, horas extraordinarias, salarios
devengados, entre otras. Estos
derechos son irrenunciables, pues aunque se establezca un convenio en contrario el trabajador puede
presentar una demanda si se da cuenta que no se le concedieron al momento de liquidarlo.
Generalmente, también es muy necesario que las liquidaciones se
establezcan en un convenio por escrito, en el que se desglose la suma que se entrega al trabajador. En caso
de que exista demanda se
necesita además que el convenio se efectúe en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Sin duda, contemplar las
pautas anteriores servirá para evitar que los convenios de liquidación sean los más apropiados para las
partes que intervienen en
ellos.
Autor: Lic. Héctor Fuentes
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